Cada vez que se menciona la posibilidad de hacer cambios en las relaciones entre patronal y trabajadores, surge una duda clave: ¿acaso se deja fuera el contexto por necesidad de un avance sesgado sobre todo el sistema?

Ha comenzado un debate ostensible sobre las condiciones generales de una parte del mercado del trabajo. Su denominación ya de por sí avanza en dirección a la disputa de poder, pues quien consigue denominar finalmente domina. Establecida esta condición básica, el contexto de fragilidad suprema de una de las partes inhibe el debate o, al menos, lo fuerza condicionando la decisión a la supervivencia.
La oportunidad elegida para la reforma no podría haber sido más apropiada. Está claro que se avanza sobre un frente que incluye varios asuntos. Y se lo hace torciendo exprofeso el aporte de la fuerza laboral a condiciones de mercado cuando, en realidad, el trabajo es un componente esencial de la economía cuya contracara es el consumo. Se pretende atar la necesidad de las empresas, obligadas por la crisis a reducir costos, rompiendo un equilibrio cuya recuperación tardará varios años.
Quienes impulsan la iniciativa en discusión, no ignoran el impacto que sobre decisiones y conciencia de las personas tienen oferta y demanda. En este escenario la desocupación es un dato que excede la estadística y rompe las reglas de conducta social. En la cola por un empleo, cada cual piensa en llegar a casa con la buena noticia, que no es otra cosa que mala para quien estaba a su lado hace un instante. El compañero se transforma en enemigo. La competencia en base esencial de la injusticia.
En ese contexto, que se parece bastante al actual, poner en igualdad de condiciones a empresario y operario es, al menos, discordante. No puede negarse tampoco que el nivel de riesgo de todas las empresas ante la crisis es muy elevado. Pero la física indica que el hilo siempre se cortará por lo más delgado.
Fondos de asistencia para financiar despidos
La Ley de Modernización Laboral busca introducir un nuevo régimen que complementará las indemnizaciones. Raro que se hable de indemnizaciones cuando la economía va viento en popa y el objetivo de la nueva norma es generar mayor empleo. Si ese escenario se verifica, los empresarios verán incrementados sus costos por la presión que hará la mayor demanda sobre la oferta de mano de obra.
El horizonte parece ser otro, de todos modos, ya que el Proyecto incluye el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pensado para cubrir parte de las indemnizaciones laborales previstas en diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este fondo comenzará a tener vigencia después del segundo mes de aprobada la ley, para empleadores del sector privado y también del Régimen del Trabajo Agrario. Solo cubre relaciones laborales registradas con al menos 12 meses de antigüedad, excluyendo a los trabajadores no registrados.
No reemplaza ninguna obligación legal, no reemplaza las indemnizaciones por despido, ni el preaviso, ni las indemnizaciones por muerte o discapacidad. Cada empleador debe crear una cuenta por cada trabajador con patrimonio separado, específica e inembargable y deberá estar administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Contribución obligatoria
Todos los empleadores del sector privado estarán obligados a constituir este fondo, con una contribución mensual igual al 3% de las remuneraciones. La base de cálculo es exactamente la misma que utilizamos para establecer los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
En realidad, ese aporte lo verán reducido de las contribuciones con destino a la seguridad social. Para las empresas es financieramente lo mismo. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero será el organismo a cargo de la recaudación, solo como agente derivador de las contribuciones, sin asumir responsabilidad alguna por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de la cuenta individual. Además, se desliga de cualquier responsabilidad al Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador.
Los recursos de cada Fondo de Asistencia Laboral estarán constituidos por:
– Las contribuciones mensuales obligatorias que deba efectuar el empleador.
– Rendimientos e intereses de inversiones autorizadas.
– Las contribuciones voluntarias que efectúe el empleador.
– Las donaciones o legados que reciba.



