Elecciones 2023

Calendario y recomendaciones para candidatos y electores

La veda electoral, de acuerdo al Código Electoral de la Cámara Nacional Electoral, debe comenzar en Entre Ríos, 48 horas antes del inicio de los comicios y finalizar tres horas después del cierre de la jornada electoral. Se trata de un concepto legal que implementa determinadas restricciones y prohibiciones para evitar que el voto se vea influenciado por propaganda política.

La mayoría de estas restricciones están vinculadas a eventos multitudinarios y a la venta de bebidas alcohólicas. Teniendo en cuenta que las próximas elecciones tendrán lugar el domingo 22 de octubre, la veda electoral comenzará a partir de las 8 de la mañana del viernes 20 de octubre.

A partir de ese momento hasta las 21 del domingo de las elecciones, las prohibiciones variarán dependiendo del horario y la proximidad de la apertura de los comicios. Por ejemplo: a partir de las 48 horas previas queda prohibido publicar encuestas preelectorales, pero recién 12 horas antes se restringirá la venta de alcohol.

Algunas actividades prohibidas

-Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Quienes no fueron a votar

En pocos días vence el plazo para que quienes no cumplieron con el deber de votar en las elecciones primarias lo justifiquen. Quien no lo haga quedará como “infractor”. Las consecuencias al hacer trámites y el modo de evitarlas.

Más de 10 millones de personas que figuraban en el padrón nacional de las PASO no se presentaron a votar el pasado 13 de agosto, y todavía pueden hacer lo necesario para evitar las sanciones.

Las normas vigentes establecen que a partir del día de la votación empieza a correr un plazo para que los ciudadanos le demuestren a la Justicia Electoral que su inasistencia tuvo un motivo válido. El tiempo para llevar a cabo esa gestión, que se puede resolver 100% online en casi todo el país, ahora está muy cerca de acabarse.

En caso de no justificar la ausencia en tiempo y forma, el ciudadano quedará como «infractor» en un registro oficial. Y eso podría traerle dolores de cabeza cuando necesite hacer trámites ante organismos públicos. Salvo que pague una multa.

Obligaciones y excepciones

Según el Código Nacional Electoral, ir a votar es un «deber» de quienes son considerados «electores». Así, como regla general, el 13 de agosto tendrían que haber sufragado todos los ciudadanos de entre 18 y 69 años que fueron incluidos en el padrón electoral definitivo.

Como excepción, para los mayores de 70 años votar es siempre opcional. Y para los adolescentes de 16 y 17 años, aunque sí es obligatorio, la ausencia no tiene sanciones previstas, según aclararon desde la Cámara Nacional Electoral (CNE).

Por su parte, en el caso de una persona de 18 a 69 años que no fue a votar, puede considerarse exenta de su obligación solamente si el día del comicio:

1. Estuvo a más de 500 kilómetros del lugar de votación asignado y se acercó a una comisaría a pedir un certificado.

2. Estaba enferma o impedida de asistir por razones de fuerza mayor. En caso de un problema de salud, debe haber pedido un certificado médico.

3. Debió cumplir funciones en el operativo electoral, en un organismo público o en una empresa de servicios públicos que le impidieron ir a votar.

Plazos

El ciudadano que incumplió su obligación tiene 60 días corridos, contados a partir de la votación, para presentar ante la Justicia Electoral los documentos que comprueban que faltó por alguno de los motivos admitidos. Por lo cual, para quienes faltaron a las PASO 2023, el plazo vencerá el jueves 12 de octubre.

Y si alguien luego se ausentara a la elección nacional general del 22 de octubre, en ese caso habrá tiempo hasta el hasta el 21 de diciembre para justificarlo. La gestión se debe hacer ante la Secretaría Electoral del distrito o bien ante la Cámara Nacional Electoral, que ofrece una vía online.

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